Esta semana dedicamos nuestro Boletín Semanal Informativo (BSI), a una consulta sobre una HERENCIA.
Se trata de un matrimonio que se acercó a nuestra oficina y nos comentó que había fallecido su único hijo, de forma repentina, y que no sabían qué hacer en este caso, que ya se les estaba agotando el tiempo para formalizar la herencia, pero era tal el dolor en el que estaban sumergidos que no podían empezar; además se juntaban con el problema de que no sabían las posesiones de su hijo, la información era muy escasa.
Lo primero que hicimos fue tranquilizar e informar a nuestros clientes de que aún estaban en plazo y no iban a perder los posibles bienes de su hijo, ya que el plazo tributario para liquidar los impuestos de una herencia es de seis meses, y el plazo civil para aceptar la herencia es de 30 años.
Después de tranquilizar a estas personas al saber que aún estaban en plazo nos dedicamos a escucharles, tomamos las notas oportunas, y después empezamos a hacer el sondeo de preguntas, para poder investigar algo más sobre el caso y así poder resolver esta gestión, de tal forma que estas personas tan solo tuviesen que ir a firmar a los lugares estrictamente necesarios y poco más; no querían exponerse mucho puesto que aún tenían muy presente el suceso y no se sentían con fuerzas; realmente estábamos ante una situación muy delicada.
Al final de la reunión pudimos saber que el muchacho estaba soltero y no tenía hijos, con lo cual los padres pasaban automáticamente a ser los únicos herederos legítimos. Ellos solo tenían conocimiento de que su hijo tenía una casa, pero nada más. Comunicamos al matrimonio que no se preocupase, que haríamos nuestro trabajo y le llamaríamos para informarle del estado del trámite.
Con esta escasa información y con el certificado de defunción, el DNI de fallecido y los DNI de los herederos tuvimos que empezar a funcionar.
Lo primero era saber si había un seguro de decesos y un posible testamento, para ello solicitamos el certificado de últimas voluntades del difunto, tuvimos que rellenar el modelo de representación 790 y abonar las tasas correspondientes; una vez liquidado y presentado nos expidieron dicho certificado, éste solo nos informaba de que el difunto no había hecho testamento, tampoco contratado seguro de decesos, ya no sabíamos más datos, así que… tuvimos que investigar a la vieja usanza.
Al final, y tras tocar varias puertas conseguimos averiguar que el muchacho, además de su casa, solo tenía una cuenta bancaria a su nombre.
Tras obtener esta información nos pusimos manos a la obra para tramitar los cambios de titularidad y formalizar todo.
Con lo cual procedimos a realizar y liquidar los impuestos pertinentes, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; presentarlo en organismos públicos, notarias y registros necesarios, entidades bancarias, de tal forma que este matrimonio solo tuvo que ir a firmar a nuestro despacho y a la notaría, lo demás se lo encontró hecho.
Si usted se encuentra ante una difícil situación en la que no sabe cómo actuar, ya sabe que siempre cuenta con los profesionales de Asesoria Navarro, que estarán encantados de poder ayudarle.
Espero que este artículo le haya servido de ayuda.
Gracias por su atención y su tiempo.