CRÉDITOS DE FORMACION BONIFICADA

Créditos se formación tripartita, quien los tiene, cómo hacer uso de ellos… Te lo contamos

Esta semana dedicamos nuestro articulo para aclarar qué son y quién dispone de créditos de formación bonificada, y cómo podemos disponer de ellos. ¡No te lo pierdas!
El crédito de formación bonificada es la cantidad de dinero que tienen las empresas para gastar en formación profesional para sus empleados. Este dinero procede de la aportación de empresas y empleados mensualmente a la seguridad social, en concepto de formación profesional, (podrás verla reflejada en tu nómina); y la única forma de recuperar este dinero es empleándolo para dar cursos de formación profesional para los empleados de tu empresa, los cuales vienen muy bien para que los empleados adquieran nuevos conocimientos o reciclen los que ya poseen. Es más, las empresas son las encargadas de elegir y gestionar los cursos, en el caso de que las empresas no den esta facilidad a sus trabajadores éstos pueden reclamársela. Además, la formación que realice la empresa deberá ser autorizada por el empleado. También es interesante saber que el empleado dispone de un Permiso Individual de Formación (PIF), de hasta 200 horas, para asistir a formaciones reconocidas mediante alguna titulación o acreditación oficial durante la jornada laboral.
Pueden disponer de estos créditos de formación cualquier empresa sin importar su tamaño, siempre que tenga al menos un trabajador en plantilla y que cumplan requisitos como: estar al corriente en los pagos con hacienda y seguridad social; abonar el costo de los cursos de formación a la empresa que se los imparta, a más tardar el hasta el 31 de enero del año posterior a la bonificación; conservar la documentación que acredite que se ha contratado e impartido ese curso durante al menos cuatro años; entre otros…

La cuantía de estos créditos de formación se calcula en función de la cantidad cotizada por la empresa para formación profesional y del número de empleados que haya tenido.

Ya sabe que a la hora de contratar con la empresa de formación usted deberá primero pagar la factura de la formación a ésta y seguidamente este importe se le deducirá en el pago de sus seguros sociales, es decir, en el mes que practique esa deducción pagará menos cantidad de seguridad social por sus empleados.

Espero que este artículo le haya servido de ayuda. Puede usted ampliar información sobre éste y otros trámites en nuestro despacho, ya que nos dedicamos a la asesoría integral de empresas y particulares, pero también ofrecemos un amplio servicio de consultoría, atendido por profesionales, que le resuelven sus consultas en un máximo de 24-48 horas, dependiendo de la temática de la misma.
Si usted se encuentra ante una difícil situación en la que no sabe cómo actuar, ya sabe que siempre cuenta con los profesionales de Asesoria Navarro, que estarán encantados de poder ayudarle.
Gracias por su atención y su tiempo.

Cursos de formación bonificada

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