¿CUÁNDO TENGO OBLIGACIÓN DE HACER LA DECLARACIÓN DE RENTA?

Le mostramos algunos casos en los que tiene obligación de hacer su declaración de renta.

A continuación, citamos algunas de las situaciones más comunes, las cuales cada año se presentan en mi despacho, en las que usted tendría obligación de realizar su declaración de renta, y son:

  • Si en el ejercicio ha obtenido rendimientos superiores a 22.000 euros de un solo pagador. Entendiendo como rendimientos no solo los que usted perciba por realizar su trabajo, sino además se incluyen pensiones, haberes pasivos, pensiones procedentes del extranjero,…; y hablamos tanto si tributa de forma individual como conjunta.

Por ejemplo, si usted está cobrando una pensión no exenta de renta en España por importe de 21.500 euros, y percibe de Alemania una pensión anual no exenta de 1.500 euros estará obligado a hacer su declaración de renta, pues ambos ingresos superan los 22.000 euros anuales.

  •  Si en el ejercicio ha obtenido rendimientos superiores a los 14.000 euros anuales, si proceden de más de un pagador, habiendo ingresado más de 1.500 euros del segundo y siguientes en total.

Por ejemplo, si usted está trabajando para una empresa y en diciembre le despiden y esta empresa le ha pagado todo el año la cantidad de 17.000 euros, y en lo que queda del mes de diciembre usted cobra el paro, pero solo la cantidad de 1.000 euros, y no percibe ningún ingreso más, no estará obligado a hacer la declaración de renta.

  • Si usted ha percibido más de 14.000 euros anuales en rendimientos íntegros del trabajo y no le hayan practicado retención alguna, porque el pagador no esté obligado a ello.
  • En pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas el límite anual estará en 14.000 euros.
  • Cuando haya obtenido rendimientos netos procedentes de actividades económicas superiores a 1.000 euros, es decir, si has sido autónomo.
  • Si usted, independientemente de las rentas obtenidas, tuviera derecho a aplicar en el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien haya realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
  • Si usted ha percibido rendimientos íntegros del capital mobiliario, es decir, los que proceden de productos como son: dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc., siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
  • Si usted ha percibido rentas inmobiliarias imputadas, es decir rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. (No se tendrán en cuenta la vivienda habitual del contribuyente, ni las plazas de garaje, hasta un máximo de dos, ni el suelo no edificado).

Por ejemplo, usted estaría obligado a presentar su declaración de renta en el caso de que tuviese una vivienda alquilada.

  1. Si ha realizado alguna transmisión de elementos patrimoniales, es decir, si usted ha vendido alguna propiedad. (Infórmese bien, pues hay supuestos en los que se está exento de declarar).

A continuación, le presentamos otras preguntas que suelen hacernos cada año en nuestro despacho.

Si solicito el borrador, ¿tengo obligación de hacer la declaración de la renta?

Si tu situación fiscal no te obliga a presentar declaración de renta, el mero hecho de solicitar tu borrador no te crea obligación alguna a presentar declaración de renta.

Si hice la renta el año pasado, ¿tengo obligación de hacerla este año?

Si tu situación fiscal no te obliga a presentar declaración de renta, el mero hecho de solicitar tu borrador no te crea obligación alguna a presentar declaración de renta.

La información de este artículo ha sido obtenida directamente de la página web de la Agencia Tributaria.

Desde Asesoria Navarro estaremos encantados de ayudarle a realizar su declaración de renta correctamente.

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