Algunas medidas publicadas esta semana: * 40% Ocupación interior en hostelería * Tiendas de alimentación cerradas de 22:00 a 6:00 hrs. * Viajar en vehículos de hasta 9 plazas sin mascarilla siempre que todas convivan en el mismo domicilio. Descubre más y en las zonas que se aplican.

BOLETIN INFORMATIVO.-

Desde Asesoría Navarro nos complace poner en su conocimiento las MEDIDAS publicadas en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia), esta semana:

TRANSPORTE:

Con carácter temporal se establecen las siguientes medidas sectoriales para todo el territorio de la Región de Murcia en el transporte terrestre regular de viajeros por carretera y en vehículos particulares:

®En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

®  En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas convivan en el mismo domicilio.

® En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán ocuparse el 50% de las plazas disponibles, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

® En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

® En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar el 50% de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

® En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse el 50% de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

® En los vehículos con número impar de asientos la ocupación se redondeará al alza.

® Siempre que en un vehículo viaje una persona que no conviva en el mismo domicilio que los restantes pasajeros será obligatorio el uso de la mascarilla para todos ellos.

® Se procurará la renovación continua del aire interior de los vehículos, preferentemente mediante ventilación natural con la apertura parcial o total de las ventanillas cuando sea técnicamente posible y las condiciones meteorológicas lo permitan.

HOSTELERIA Y TIENDAS DE ALIMENTACIÓN

® La capacidad máxima de ocupación será del 40% en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo.

® Las tiendas de venta al por menor de alimentos y bebidas deberán permanecer cerradas entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Estas medidas serán de aplicación a las siguientes ZONAS:

® Las medidas específicas y recomendaciones previstas en esta Orden también resultarán de aplicación a aquellos municipios que se encuentren sometidos a medidas extraordinarias, urgentes y temporales de restricción de movilidad, en todo aquello que no se oponga a dichas medidas extraordinarias, mientras dure su vigencia.

ZONAS:

1. Municipios completos: Abanilla, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Molina de Segura, Totana y Santomera. NPE: A-211020-5756 Número 244 Miércoles, 21 de octubre de 2020 Página 24225

2. Pedanías de La Ñora, Nonduermas y Puente Tocinos del municipio de Murcia, correspondientes con las zonas básicas de salud número 19, 20 y 15, respectivamente, de conformidad con la siguiente delimitación contenida en la Orden de 24 de abril de 2009 de la Consejería de Sanidad y Consumo (BORM 07/05/2009):

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 19: MURCIA/LA ÑORA

Delimitación.- Pedanías del término municipal de Murcia: Javalí Nuevo, Javalí Viejo, La Ñora, Rincón de Beniscornia y Puebla de Soto, correspondientes con el distrito y las secciones censales siguientes:

Distrito 7, secciones: 2, 3 (pedanía de Javalí Nuevo), 4, 5 (pedanía de Javalí  Viejo), 6, 7 (pedanía de La Ñora), 18 (pedanía de Rincón de Beniscornia) y 21 (pedanía de Puebla de Soto).

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 20: MURCIA/NONDUERMAS

Delimitación.- Pedanías del término municipal de Murcia: Rincón de Seca, La Raya, Nonduermas, Era Alta y San Ginés, correspondientes con los distritos y secciones censales siguientes: Distrito 5, sección 5 (pedanía de San Ginés). Distrito 7, secciones: 16 y 17(pedanía de Rincón de Seca), 19 y 20 (pedanía de La Raya), 22 y 23 (pedanía de Nonduermas), 27 y 28 (pedanía de Era Alta).

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 15: MURCIA/PUENTE TOCINOS

Delimitación.- Pedanía del término municipal de Murcia: Puente Tocinos, correspondiente con el distrito y las secciones censales siguientes: Distrito 4, secciones: 21, 22, 23, 24, 25, 39, 40, 41, 46 y 50

3. Barrios de El Carmen, Barriomar-La Purísima, Buenos Aires, Infante Juan Manuel, Vistabella y San Andrés del municipio de Murcia, correspondientes con las siguientes zonas básicas de salud, de conformidad con la siguiente delimitación contenida en la Orden de 24 de abril de 2009 de la Consejería de Sanidad y

Consumo (Borm 07/05/2009):

ZONA BÁSICA DE SALUD Nº 17: MURCIA/BARRIO DEL CARMEN

Delimitación.- Municipio de Murcia (casco urbano): barrios de El Carmen (incompleto) y Barriomar, correspondientes con el distrito y las secciones censales siguientes:

Distrito 3, secciones: 1, 23 y 24 (Barriomar), 2, 3, 12, 13, 17, 18, 36, 38, 39, 40 y 43 (Bº Carmen -incompleto-).

ZONA BÁSICA DE SALUD Nº 81: MURCIA/FLORIDABLANCA

Delimitación.- Municipio de Murcia (casco urbano): barrios del Carmen (incompleto) y Buenos Aires correspondientes con el distrito y las secciones censales siguientes:

Distrito 3, secciones: 4, 5, 6, 7, 19 y 32 (barrio del Carmen -incompleto-); 20, 21 -parcial- y 37 (barrio de Buenos Aires).

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 10: MURCIA/SAN ANDRÉS

Delimitación.- Municipio de Murcia (casco urbano): barrios de San Andrés, San Antón, San Miguel, San Antolín, San Nicolás, San Pedro y Santa Catalina y la pedanía de La Arboleja, correspondientes con los distritos y secciones censales siguientes:

Distrito 1, secciones: 10, 11, 12, 13, 18, 21, 47 y 48 (San Antón) 22, 24 -parcial-, 28 (San Miguel -incompleto-), 25, 26 (San Andrés), 27, 29 y 30 (San Nicolás) 31, 32 (Santa Catalina), 35 y 37 (San Pedro), 33, 34, 36 y 52 (San Antolín). Distrito 7, secciones: 14 y 15 (La Arboleja).

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 18: MURCIA/INFANTE

Delimitación.- Municipio de Murcia (casco urbano): barrios Infante Juan Manuel y N.ª S.ª de la Fuensanta y la pedanía de Los Dolores correspondientes con los distritos y secciones censales siguientes:

Distrito 3, secciones: 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 31, 33, 34, 35 y 42 (barrio Infante Juan Manuel) 21 -parcial- (barrio N.ª S.ª de la Fuensanta). Distrito 6, secciones: 1, 2, 3 y 28 (pedanía de Los Dolores).

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 12: MURCIA/VISTABELLA

Delimitación.- Municipio de Murcia (casco urbano): barrios de Vistabella, Polígono de la Paz, La Fama, (incompleto), Santa Eulalia (incompleto) y San Juan (incompleto), correspondientes con el distrito y las secciones censales siguientes:

Distrito 2, secciones: 15, 16, 22, 23 y 25 (la Fama -incompleto-), 34 -parcialy 35 -parcial- (Santa Eulalia -incompleto-), 17, 28, 38 y 39 (Polígono de la Paz), 36 y 37 (San Juan -incompleto) 45, 46, 47 y 48 (barrios de Vistabella).

4. Barrio de San Antón del municipio de Cartagena correspondiente con la zona básica de salud nº 28, de conformidad con la delimitación contenida en la Orden de 24 de abril de 2009 de la Consejería de Sanidad y Consumo (Borm 07/05/2009):

ZONA BÁSICA DE SALUD N.º 28: CARTAGENA/SAN ANTÓN

Delimitación.- Municipio de Cartagena (casco urbano), barrio de San Antón, correspondiente con el distrito y las secciones censales siguientes: Distrito 8, secciones: 1, 2, 3, 4, 15, 16, 17, 18, 27, 29 y 30.

Mónica Navarro.

Asesoría Navarro.

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