Turismo, Juventud y Deportes, Subvenciones (COVID-19)

Turismo, Juventud y Deportes, Subvenciones COVID-19.

Dirigidas guías de turismo y a pymes, micropymes y autónomos de la
Región de Murcia con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones) para paliar la pérdida de ingresos que han sufrido como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 durante la duración del Estado de Alarma, en el cual no han podido ejercer su actividad o la misma se ha visto significativamente reducida.
REQUISITOS:
a) Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Que en el momento de la declaración del estado de alarma y de
presentación de la solicitud se encuentren en alguna de las siguientes situaciones,
según proceda:

  • se encuentren inscritas en el Registro de Guías de Turismo o en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
  • se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en Anexo.
    c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.
    d) No encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    También podrán acogerse a estas ayudas los guías de turismo que
    habitualmente trabajen por cuenta ajena, que no hayan estado contratados por un tercero al menos durante 20 días durante el período de duración del Estado de Alarma y que si lo hubieran estado como mínimo por igual tiempo en el mismo período del año 2019 para esa actividad, siempre y cuando cumplan los requisitos
    anteriores, y no hayan sido beneficiarios de prestación de desempleo o no hayan estado incursos en un expediente de regulación temporal de empleo durante e Estado de Alarma.
    (Algunos requisitos, entre otros….)

Criterios de determinación de la cuantía de la subvención.

  1. Cada persona física o jurídica podrá presentar únicamente una solicitud, si bien podrá recibir una ayuda por cada centro de trabajo o actividad, con un límite máximo de 20.000 euros por beneficiario.
  2. La cuantía de la subvención a conceder por el Instituto de Turismo
    consistirá en una prestación económica única que se calculará con arreglo a los siguientes criterios:
    Número de trabajadores
    (del15/03/2019 al 14/03/2020) Importe de la ayuda por centro de trabajo o actividad
    Guías de turismo por cuenta ajena 750 €
    Empresas o autónomos de hasta 5 trabajadores
    1.000 €
    Empresas o autónomos entre 6 y 25 trabajadores
    2.000 €
    Empresas o autónomos entre 26 y 50 trabajadores
    3.000 €
    Empresas o autónomos con más de 50 trabajadores
    4.000 €
    En caso de contar el beneficiario con varios centros de trabajo o actividad en la Región de Murcia, para calcular el importe máximo de la ayuda se prorrateará el número total medio de trabajadores del 15/03/2019 al 14/03/2020 con el número de centros.
    Puede usted ampliar esta información en el BORM Número 238 publicado el Miércoles, 14 de Octubre de 2020.



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